01 Jun 2022

Criptoarte y confusión

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Hace unos meses no tenía idea de qué eran los NFT. Todo lo que había escuchado hasta ese momento sobre criptomonedas me parecía (y todavía lo sostengo) una burbuja financiera capaz de estallar en cualquier minuto, cuyo funcionamiento técnico y económico nunca terminaba de entender por completo. En este escenario, los NFT irrumpieron y sumaron un nuevo capítulo a mi saga personal de “economía, tecnología y confusión”, con la particularidad de que ya no se trataba sólo de una transacción financiera (¿o sí?), sino de la posibilidad misma de generar piezas digitales únicas, algo denominado criptoarte. Entonces, ¿En qué consiste el criptoarte? ¿Qué implicaciones (económicas, sociales, culturales) tiene este fenómeno?

El criptoarte no constituye un movimiento artístico; no se define por rasgos que provengan del campo de las artes, sino por una tecnología que permite documentar transacciones de arte digital en una blockchain. Como se explica usualmente, este tipo de tecnología (la misma que se utiliza en criptomonedas como bitcoin) permite crear un registro digital distribuido y descentralizado, que funciona como una red donde distintos nodos (usuarios) validan la información o transacción que quiera registrarse. Así, toda información o nuevo bloque que quiera agregarse a la blockchain debe ser autorizada por el resto de los nodos. Por otro lado, una vez que se realiza y valida una nueva transacción, esta queda inalterable, es decir, no se podría borrar ni modificar.

La tecnología blockchain permite otros usos además de las transacciones de moneda digital. Uno de ellos son los NFT. Un NFT (o token no fungible) es una carpeta con información que puede almacenarse en una blockchain. “No fungible” significa que no es reemplazable, es decir, que no existe en la blockchain un NFT igual a otro. En el caso del criptoarte, una obra digital puede registrarse y venderse a través de un NFT, que contiene el link a la obra, la fecha, su autor y su comprador. De esta manera, el NFT permite autenticar una obra de arte digital, ya que es un registro único e irrepetible de esa obra en la blockchain. No importa si la misma pieza se encuentra disponible y descargable como imagen .jpg en internet: el hecho de que se la registre como un NFT le confiere originalidad y unicidad. Esto sucede porque el NFT genera una escasez artificial que le confiere valor a la obra y es lo que permite comercializarla. Al mismo tiempo, este principio de escasez abre las puertas a la especulación, es decir, que alguien decida pagar por una obra que bien podría encontrar libremente en internet, sólo por el valor que esta podría tener en un futuro.

La escasez artificial es uno de los pilares sobre los que se sostiene el capitalismo cognitivo. Precisamente, la privatización y restricción del acceso a determinados bienes inmateriales a través de medios jurídicos tales como los derechos de propiedad intelectual, las patentes, etc. construyen escasez sobre un producto cuya reproducción tiene un costo prácticamente nulo. En este sentido, si bien los NFT podrían concebirse sencillamente como un modo más de privatizar lo inmaterial, existen dos cuestiones centrales que los diferenciarían de los derechos clásicos de propiedad intelectual y que es preciso atender:

En primer lugar hay que señalar el aspecto completamente parasitario que se exhibe al registrar como único e irrepetible algo que constantemente se está reproduciendo y copiando como lo mismo. Para dar un ejemplo de este absurdo, cuando uno compra Windows, no obtiene un “Windows único”, sino que adquiere el derecho a utilizar este programa, que es el mismo para todes. Los NFT, en cambio, introducen una distinción en la concepción de la propiedad intelectual, ya que funcionan como si cada une adquiriera el derecho sobre algo que todos tienen en modo idéntico pero que al mismo tiempo es único.

En segundo lugar, los NFT rompen con un concepto clásico de la filosofía moderna: la noción jurídica de contrato. En efecto, mientras los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes inmateriales tienen carácter jurídico (es ilegal copiar un software o un bien inmaterial registrados mediante copyright porque precisamente existe una ley que regula esto) los NFT establecen un tipo de contrato no jurídico que establece la validez o no validez de una transacción mediante mecanismos criptográficos. Es decir, aquello que garantizaría que un NFT sea único y tenga un dueño no sería una ley o un derecho que lo respalde, sino un procedimiento informático. Este aspecto podría implicar en un futuro una transformación realmente disruptiva respecto a la posibilidad de concebir relaciones (e incluso sociedades) reguladas por procesos no jurídicos.

Otra de las cuestiones que se pone en tensión y asume un carácter no menor en la discusión respecto al criptoarte es el trabajo de les artistas. En efecto, para quienes buscan generar un ingreso a través del arte digital, el NFT se convierte en una opción para comercializar las obras (por ejemplo, la pieza digital “Everydays-The first 5000 days” del artista Beeple se subastó en 2021 por un equivalente en Ethereum de 69 millones de dólares). En este marco, cabe preguntarse hasta qué punto hay un interés genuino por apoyar a estos artistas o si se trata de una fiebre pasajera alimentada por la especulación. También podemos preguntarnos si los NFT son el único modo de generar ingresos para les artistas digitales. Sin dudas diría que no. El debate sobre la retribución de les trabajadores que crean arte, cultura y conocimiento no es nuevo. Intermediarios como editores, galeristas o productores, de quienes dependen generalmente les artistas, condicionan y restringen sus posibilidades de obtener ingresos por sus trabajos. Experiencias autogestivas como las cooperativas culturales parecerían señalar un camino posible para crear una alternativa a las corporaciones. Es preciso, no obstante, crear opciones viables que garanticen una retribución justa al trabajo, así como también el derecho al conocimiento y a la cultura para todes.

El futuro de los NFT es incierto e impredecible. Según algunas lecturas, los NFT no distarían mucho de ser una variante fugaz entre otras de las surgidas de la combinación entre tecnología blockchain y tecnocapitalismo financiero, una nueva moda especulativa. Otros posicionamientos críticos, como el de Éric Sadin, señalan el fenómeno blockchain como la realización misma de la utopía neoliberal, la creación de un mercado liberado de toda autoridad central o de terceros que lo regulen o intervengan. En el otro extremo se encuentran las lecturas que no dudan en caracterizar como revolucionario un proceso cuya aspiración a sociedades más igualitarias me permito poner en duda. No obstante, considero que es preciso no caer en afirmaciones apresuradas, ya sean tecnofóbicas o tecnofílicas, sobre qué nos deparará blockchain en un futuro. En cambio, me parece necesario señalar los efectos concretos que esta nueva relación entre tecnología, economía y política traería aparejados – en términos de la propiedad, en el mundo del trabajo, entre otros – que plantean problemas y desafíos en el mundo actual.


Escrito por: Julia Cófreces

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